¿Por qué saltan ahora tantos avisos sobre el uso de las ‘cookies‘? | En 2012 se introdujo una modificación en el artículo 22.2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) de 2002. Hasta entonces, se daba por hecho que las páginas web avisaban del uso de cookies en los textos que incluían bajo epígrafes del estilo “Aviso legal”, “Condiciones de uso”, “Términos de uso”, “Política de protección de datos”… Pero se consideró insuficiente.
Tras la modificación de 2012 estableció que el usuario debe consentir el uso de las cookies, tras ser debidamente informado de las finalidades para las que son utilizadas. |
¿Cuáles son las multas por incumplir la normativa de cookies? |
Las infracciones leves acarrean multas de hasta 30.000 euros y las graves pueden llegar a los 150.000, aunque la jurisprudencia nunca ha llegado a esos extremos, estableciendo normalmente cuantías de entre 500 y 25.000 euros. |
¿Puedo eliminar las cookies de mi ordenador? |
Sí, se puede controlar o borrar las cookies siempre que lo desee, aunque con ello puede experimentar un comportamiento diferente en la web, además puede configurar la mayoría de los navegadores para que dejen de aceptarlas. En caso que las rechace o las elimine, algunas funcionalidades de la web pueden que no funcionen correctamente. |
¿Son las cookies un peligro para mi ordenador? |
No, una cookie es fichero de texto, no es un programa o plug-in. No puede usarse como virus y no puede acceder a tu disco duro. Es el propio navegador y no una persona la que guarda la cookie de una página web cuando es necesario.
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¿Pueden las cookies llenar mi disco duro? |
Aunque las cookies ocupan muy poco espacio (escasos kilobytes), a medida que se navega por internet la acumulación de estas puede llegar a ocupar un espacio relativamente grande en el disco duro. Es por ello que tanto los propios navegadores y sistemas operativos tienen sistemas automáticos propios para que esto no ocurra, normalmente con un número máximo de cookies que se puedan almacenar. Cuando ese número se supera, el navegador automáticamente eliminará aquellas que se hayan usado menos. |
¿Quién debe cumplir esta normativa? | · Las páginas corporativas de las compañías.
· Las páginas corporativas de profesionales autónomos, independientemente de si son utilizadas para informar sobre sus negocios o como tiendas online. · Las tiendas online y otras plataformas de comercio electrónico. · Los medios de comunicación o blogs de particulares que incluyan algún tipo de publicidad. Esto aplica tanto a las compañías y profesionales establecidos en España como a aquellas webs extranjeras dirigidas al público español.
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